Comentando el tan cacareado contrato del Proyecto Castor, que no es más que la aprobación del REAL DECRETO 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S. L., la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor»,y después de analizar la normativa y los sucesos acaecidos, no puedo estar más de acuerdo con El Tribunal Supremo que desestimó el recurso de lesividad presentado por el Gobierno contra la disposición que prevé indemnizaciones a Escal UGS, la concesionaria del almacenamiento Castor, en el caso de extinción o caducidad de la concesión, incluso cuando hubiera existido negligencia por su parte.
La indemnización podría alcanzar los 1.700 millones de euros, que es el coste aproximado del proyecto, según el Ministerio de Industria.
Creo, en mi opinión, que donde verdaderamente se esconde el error principal es en la admisión del informe previo de explotación que da lugar a la aprobación del Real Decreto: “El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Castor» fue otorgado por Real Decreto 2056/1996, de 6 de septiembre, a la sociedad España Canadá Resources, Inc., Mediante resolución de 16 de diciembre de 1998 se redujo su superficie y se extendió su vigencia hasta el 27 de septiembre de 2004. El permiso fue cedido a la empresa Escal UGS, S. L., mediante la Orden ECO/3805/2003, de 17 de diciembre, y se aprobó una prórroga del mismo por un período de tres años, mediante la Orden ITC/2635/2004, de 14 de julio”.
Por lo tanto, y resumiendo que ya se ha escrito mucho sobre el asunto, para entender mejor este conflicto y poder extraer nuestras propias conclusiones nos deberemos hacer las siguientes preguntas:
-¿Sabemos y conocemos qué es y el para qué del almacenamiento del gas Castor?
-¿No hubo en su momento verificación y certificación del informe de investigación por parte de la administración pública?
-¿Incurrieron por lo tanto los representantes del Gobierno en dejadez o negligencia?
-¿Ya se preveían posibles futuras consecuencias negativas por todas las partes. Es decir no estaba claro el sistema y el fin?
-¿Por qué ahora surgen estudios y análisis de expertos (incluida la Administración) que desaconsejan semejante almacenamiento?
-¿Invertiría cualquier empresa en semejante implantación sin asegurarse un retorno del coste en caso de cualquier incidente o problema de cualquier índole que pudiera surgir, y por lo tanto hubo cierto acuerdo entre las partes?
-¿Simplemente se ha justificado el actual Gobierno con la interposición del recurso de lesividad?
-¿Qué empresa auditará el coste real para la indemnización?
-¿Beneficiará la posible indemnización la cotización de ACS?
Es muy difícil, en estos temas, que exista consenso entre todas las partes afectadas, pero en este mundo tan globalizado y con tantos intereses creados, los gobiernos no suelen estar interesados en cumplir correctamente con su deber de protección y administración de los recursos naturales y de los ciudadanos.
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