
En el año 2003 los deportistas profesionales se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre los jugadores de fútbol, el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre los ciclistas profesionales, el Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo los jugadores profesionales de baloncesto, y el Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre los de balonmano. Así, en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, se dictó una única norma de integración de todos los deportistas profesionales en el Régimen General, el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo. Dentro del concepto de deportista profesional se encuentra incluido el jugador de fútbol profesional. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales es la establecida en el citado Régimen General. Esta acción protectora comprende, entre otras, la prestación económica de jubilación.
Respecto de la prestación de jubilación no se contempla especialidad alguna en cuanto a su aplicación al deportista profesional. Por tanto, se aplica al futbolista profesional lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de jubilación.