1. ¿Qué es el Tratado
Transatlántico?
El Acuerdo Transatlántico para el
Comercio y la Inversión (conocido por el acrónimo en inglés TTIP), es un
tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la
Unión Europea para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los
EE.UU. haciendo realidad el potencial sin explotar de un auténtico mercado
transatlántico que genere nuevas oportunidades económicas de creación de
empleo y crecimiento mediante un mejor acceso al mercado y una mayor
compatibilidad reglamentaria y marcando una pauta en materia de normas
mundiales”
Para lograr este objetivo, “el
Acuerdo estará formado por tres componentes clave: a) acceso al mercado, b)
cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias (BNA) y c) normas. Estos
tres componentes se negociarán de forma paralela y formarán parte de un acto
único que garantice un resultado equilibrado entre la eliminación de derechos,
la eliminación de obstáculos reglamentarios al comercio innecesarios y la
mejora de las normas que den lugar a resultados importantes en cada uno de
estos componentes y una apertura efectiva y recíproca de los respectivos
mercados”, tal como señala el mandato negociador que recibió la Comisión
Europea.
2. ¿Cuál es su origen?
Su origen remoto se encuentra en
la Declaración Transatlántica, firmada en noviembre de 1990 por el presidente
George Bush, por un lado, y el primer ministro italiano, Giulio Andreotti, que
encabezaba ese semestre el Consejo Europeo, y el presidente de la Comisión
Europea, Jacques Delors. El siguiente hito relevante se encuentra en la
Declaración común de la Unión Europea y EEUU (1998) sobre el acuerdo económico
transatlántico.En 2007 Barroso y Merkel -por el lado europeo- y Bush por el
estadounidense crean el Consejo Económico Transatlántico para la armonización
legislativa. En 2011 se crea un Grupo de Trabajo de Alto Nivel encargado de
estudiar la reducción de los obstáculos para el comercio entre ambas partes. El
13 de febrero de 2013, los Presidentes de los EEUU, el Consejo europeo y la
Comisión europea, Obama, van Rompuy y Barroso anuncian que se inician las
negociaciones para alcanzar el acuerdo.
3. ¿Cómo, quién está negociando y
cómo se aprobará el TTIP?
La negociación se produce con
bastante opacidad entre la Unión Europea -a a través de la Comisión europea- y
los EE.UU. La Comisión europea tiene un mandato negociador que contiene
información reservada que pese a estar hoy publicado no deja de plantear dudas
y problemas.
Los trámites para su entrada en
vigor serían los siguientes: Una vez concluidas las negociaciones por las
delegaciones de ambas partes; en el ámbito europeo la Comisión europea lo
presentará al Consejo de la Unión, que deberá aprobarlo por mayoría cualificada
(55% de los Estados que representen el 65% de la población). Tras este visto
bueno, se someterá a aprobación en el Parlamento europeo y, posteriormente se
ratificará por los Parlamentos nacionales. Hemos de tener presente que las
votaciones son sobre la totalidad del proyecto, y que, por tanto, no cabrían
enmiendas de los Estados.
Pese a su importancia, que puede
suponer de facto una mutación constitucional desde un punto de vista de la
“Constitución económica”, no hay previsiones de que se someta a referéndum
ciudadano ni en España ni en la Unión Europea.
4. ¿Perdería el Estado otros
aspectos de su poder público?
Para el Estado hay dos riesgos
esenciales: por un lado el de la difuminación absoluta en el marco del TTIP y
la eventual imposibilidad de aplicar políticas distintas a los enunciados
neoliberales que laten en el TTIP. Las características de un tratado como éste,
dependiente además de la Unión Europea, harían materialmente imposible su
modificación en el caso de que nuevas mayorías pidieran su modificación.
En segundo lugar, la
privatización de la justicia, al someter todas las discrepancias sobre las
inversiones exteriores a procedimientos arbitrales privados. Conviene recordar
aquí la demanda que presentó Veolia contra Egipto ante el CIADI, organismo
dependiente del Banco Mundial, por la elevación de 31€ el salario mínimo, lo
que afecta al equilibrio económico del contrato de basuras de Alejandría.
5. ¿Qué riesgos plantea para la
ciudadanía europea?
Los cinco riesgos mayores para la
ciudadanía europea serían los siguientes: 1. Pérdida de derechos laborales, ya
que EEUU sólo ha suscrito 2 de los 8 Convenios fundamentales de la OIT. 2.
Limitación de los derechos de representación colectiva de los trabajadores. 3.
Olvido del principio de precaución en materia de estándares técnicos y de
normalización industrial. 4. Privatización de servicios públicos, por el
establecimiento de una lista reducida de aquellos que no se pueden privatizar.
5. Riesgo de rebaja salarial, teniendo en cuenta el efecto que pudiera tener el
NAFTA -y los sueldos más bajos de México- y el eventual acuerdo transasiático.
6. ¿Qué riesgos supone para la
ciudadanía estadounidense?
Las cinco amenazas mayores serían
las siguientes: 1. Mayor dependencia del petróleo si se consuma la restricción
a la utilización de los carburantes menos contaminantes. 2. No etiquetaje de
productos modificados transgénicamente. 3. Eliminación de reglas sobre los
mercados financieros, más estrictas en la actualidad en EE.UU. 4. Eliminación
de las evaluaciones independientes de los medicamentos no producidos en los
EEUU. 5. Eliminación de las reglas de preferencia nacional en los contratos
públicos.
7. ¿Se está negociando algún otro
tratado parecido que pudiera ampliar sus efectos?
Sí, existen otros dos tratados
que se están negociando en paralelo. Por un lado el Acuerdo para la
liberalización de servicios en el marco de la Organización Mundial de Comercio,
cuyos aspectos están siendo aún más opacos que los del TTIP. Con ello, se
extenderán todos los problemas que se están planteando con la Directiva
Bolkestein que tanto rechazo tuvo en la Unión Europea antes de su aprobación en
2006. El segundo sería un tratado equivalente a éste que está negociando EE.UU.
con sus socios asiáticos.
Fuente:eldiario.es
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