La jubilación de los deportistas profesionales


En el año 2003 los deportistas profesionales se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre los jugadores de fútbol, el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre los ciclistas profesionales, el Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo los jugadores profesionales de baloncesto, y el Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre los de balonmano. Así, en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, se dictó una única norma de integración de todos los deportistas profesionales en el Régimen General, el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo. Dentro del concepto de deportista profesional se encuentra incluido el jugador de fútbol profesional. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales es la establecida en el citado Régimen General. Esta acción protectora comprende, entre otras, la prestación económica de jubilación.
Respecto de la prestación de jubilación no se contempla especialidad alguna en cuanto a su aplicación al deportista profesional. Por tanto, se aplica al futbolista profesional lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de jubilación.

Sin embargo, aunque no exista en el deportista profesional especialidad alguna sobre su acceso a la prestación de jubilación, cabe apuntar que, por lo general, la corta vida profesional del deportista impide que éste acceda a la jubilación como deportista profesional en activo. No obstante, pese a esta circunstancia, el período cotizado como deportista profesional computa a efectos del período mínimo exigido para acceder a la prestación de jubilación, así como para el cálculo de su cuantía.
En relación a esta última cuestión, como excepción a lo dicho anteriormente, no se computan los períodos asegurados en la Mutualidad Nacional de Futbolistas Españoles. Estos períodos computan únicamente en el reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando no se tenga cubierto el período mínimo de cotización exigido.

La pensión de jubilación
En aplicación de lo dispuesto con anterioridad, el jugador de fútbol profesional podrá acceder a la pensión de jubilación ordinaria, así como a las otras modalidades de jubilación previstas en el Régimen General de la Seguridad Social: anticipada, flexible y parcial.
Sin detenerse en estas líneas en estas últimas modalidades de jubilación, recordar que en el acceso a la jubilación ordinaria se exige, además de estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta, reunir las siguientes condiciones: 
  1. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2016, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 36 o más años, o 65 años y 4 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años.

  1. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

  1. No obstante lo anterior, se puede acceder a la pensión de jubilación, aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización.

Es importante tener en cuenta, que el mero cumplimiento de una determinada edad no es causa de extinción de un contrato de trabajo, ésta, la extinción, se produce sí, cumplida la edad de jubilación, el trabajador opta voluntariamente por acceder a la pensión, cesando en el trabajo por cuenta ajena.

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