La protección social y la siniestralidad en la práctica deportiva




accidentes-ciclistas


















Es cada vez más frecuente en la práctica deportiva en general y sobre todo en deportes de riesgo, el acaecimiento de accidentes más o menos graves. Y mientras los grandes profesionales y las grandes competiciones están a la orden del día y perfectamente cubiertos en este asunto, puesto que en la mayoría de las ocasiones sirven o son utilizadas para la “sponsorización” de compañías de seguros, nosotros los ciudadanos de a pie, no tenemos muy claro si la siniestralidad en la práctica del deporte está protegida o asegurada.
Pero no caemos en la cuenta de que, al ejercitar cualquier deporte como aficionados, aunque sea inscritos en alguna competición popular, también podemos sufrir los rigores de caer lesionados de gravedad, o de situaciones lamentablemente peores. ¿Somos acaso conscientes de las repercusiones particulares que podrían deparar estos sucesos? ¿Nos preocupamos de averiguar el compromiso de los organizadores para con estos problemas?

Los casos más característicos son las famosas y multitudinarias carreras populares. Carreras en las que no se impone ninguna medida de selección y eliminación ya que en la mayoría de ocasiones tienen un afán recaudatorio o de apoyo a alguna causa concreta. Es decir, cuantos más sean los participantes mejor. 

LA NORMATIVA

En nuestro país tenemos una norma valedora excepcional, que es garantista y promotora de estas protecciones por la práctica deportiva, La Constitución Española. En nuestra Constitución el deporte está encuadrado entre el conjunto de principios rectores de la política social y económica, imponiendo en el artículo 43.3 la obligación al Estado de fomentarlo cuando indica que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1990), lo pone “como un elemento fundamental del sistema educativo” o sea servicio público.
A pesar de ello, existe en nuestras normas un pequeño bosque legislativo acerca de la protección en determinadas circunstancias y en función de los lugares y deportes en los que competir, bien es cierto que en nuestro país no nos quedaremos tirados sin asistencia.
Así podemos diferenciar como criterio general, al seguro privado del deportista aficionado federado, o del deportista ocasional que practica deporte bajo control de la Administración en una instalación pública, y de forma diferente, al seguro público que cubre al deportista que lo practica privadamente en sus ratos libres como al deportista profesional, ya que en ambos casos sus accidentes son atendidos por el seguro público de la Seguridad Social.

¿RESPONSABILIDAD CIVIL?

Pero a pesar de lo comentado, existen muchas más posibilidades de tener problemas como, acudir al gimnasio para hacer ejercicio, y pensando en que su práctica puede ser generadora de lesiones, en la mayor parte de ocasiones graves, por el propio esfuerzo, y que para este caso, hay un defecto de normas en nuestros textos legales que regulen la responsabilidad civil derivada de la práctica de la actividad deportiva de manera específica, siendo lo habitual resolver los problemas basándose en la pura relación contractual o extracontractual del local con el cliente basándonos en las norma del Código Civil. Es decir, demostrar la relación entre la causa y el efecto para poder reclamar la cobertura asistencial.
Algo que también nos llena de dudas es cuando habitualmente y sin darnos cuenta, al apuntarnos a las tan extendidas carreras populares, nos adherimos voluntaria y obligatoriamente a la usual y repetitiva normativa de las mismas, con cláusulas similares a:
“La Organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que los participantes en esta prueba puedan sufrir o causar a terceros, si bien dispone de un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que cubrirá las incidencias inherentes a la prueba”.
“Pliego de Descargo de Responsabilidades y Protección
Por el sólo hecho de inscribirse, el participante declara lo siguiente:
“Me encuentro en estado de salud óptimo para participar en la Carrera …. Además, eximo de toda responsabilidad a la Organización, patrocinadores u otras instituciones participantes ante cualquier accidente o lesión que pudiera sufrir antes, durante y/o después del evento deportivo, renunciando desde ya a cualquier acción legal en contra de cualquiera de dichas entidades.
No obstante, la organización recomienda a los corredores someterse a un reconocimiento médico previo a la prueba, aceptando todo participante el riesgo derivado de la actividad deportiva.
Durante el desarrollo de la competición contribuiré en lo posible con la Organización, para evitar accidentes personales” …

Dando solo relativa contestación a las dudas anteriores y a título de ejemplo, existe una normativa estatal para cuando los eventos deportivos se realizan en vías interurbanas: El REAL DECRETO 1428/2003, 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación Anexo II Artículo 14 – Artículo 28. Obligaciones de los participantes en pruebas deportivas en vías interurbanas. “Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna”.
Pero tenemos que aclarar que, con la Ley 10/1990 el Estado ya empezó a intervenir en lo referente al seguro privado en el deporte practicado por aficionados, aun cuando se parte del hecho de que su práctica es libre y voluntaria para el particular. Se va a adjudicar al Estado la responsabilidad de vigilarlo y protegerlo, justificando esta intervención estatal en la faceta competitiva del deporte y en la protección de los intereses públicos que ello conlleva.
Además se impone a las federaciones deportivas la obligatoriedad de que todos los deportistas federados tengan un seguro que les proteja al disponer el artículo 59.2 de esta Ley que: “Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.
Las Comunidades Autónomas que han ido adquiriendo competencias sobre el deporte, en algunos casos incluso en forma exclusiva, han legislado e intervenido en el deporte imponiendo el seguro deportivo, en la mayoría de los casos para mejorar las coberturas del Real Decreto 849/1993 en relación con la federativas.
Otro ejemplo es de La Junta de Castilla y León, donde ya se han puesto también manos a la obra para normativizar y complementar las coberturas de estas protecciones. Ha aprobado un proyecto de decreto para modificar la normativa sobre la actividad deportiva, en concreto para regular las competiciones no oficiales y garantizar que ofrezcan una cobertura de riesgos “idéntica” a la del seguro deportivo obligatorio para las oficiales y federadas. Es un verdadero problema la falta de regulación de estas gestas deportivas.
De esta manera y en esa autonomía, las numerosas competiciones deportivas que han proliferado en los últimos años, hasta ahora no obligadas a contratar este tipo de seguros, tendrán que hacerlo para ofrecer asistencia sanitaria y protección en las mismas condiciones que si se tratase de una competición oficial. Una medida aprobada para la salvaguarda y protección de los aficionados deportivos, ya que es obligación de los administradores públicos el velar por las garantías de los administrados.
En esta regulación aportada por la Junta de Castilla y León, por ejemplo, especifica que todas las competiciones deberán tener cubiertas por un segurocircunstancias tales como la denominada pérdida anatómica o funcional causada en la práctica deportiva y también el fallecimiento.

EVITAR PROBLEMAS

Los que habitualmente nos apuntamos a los eventos deportivos populares, ya sea porque vamos recortando nuestras marcas, porque nos obligamos así a mantener la forma o porque lo hacemos de forma solidaria, debemos estar atentos a la letra pequeña de las convocatorias y elegir la más apropiada y profesional en nuestro propio interés. Y algo importantísimo, y que con la euforia del acontecimiento soslayamos, es el de los viajes al extranjero (carreras, montañismo, escalada, buceo, etc…), donde sí que se nos puede complicar el problema, sobre todo por los costes extremos que aplican las autoridades y legislaciones sanitarias de otros países.
Las compañías de seguros, en vista del potencial interés que suscita esta controversia, además de complementar los débiles seguros federativos, se lanzan a por el deportista popular y aficionado con coberturas diversas para la práctica segura de todos los deportes. Incluso se adecuan a nuestras necesidades abarcando, además de deportes concretos, también temporadas o periodos a elegir a lo largo del año.
Para hacernos una idea del filón existente, pueden asegurar desde marchas a pie y senderismo, hasta las marchas con el uso de raquetas por nieve. Posiblemente tengan ya analizados todos los deportes.
Las coberturas también las tienen perfectamente estudiadas, y abarcan todos los problemas susceptibles de ocurrir, como las coberturas médicas, quirúrgicas, rehabilitación, defensa jurídica, etc… Visitando la publicidad de cualquier compañía te dará las claves para extraer la información que se necesite.
Es evidente que nuestro paso por la vida conlleva muchas complicaciones de forma usual y casual, pero no contentos con ello, introducimos más factores de riesgo al incorporar ciertos excesos a la normalidad imponiéndonos nuevos retos y difíciles metas a conquistar. Por todo ello y para evitar que los problemas se multipliquen, y de esta manera protegernos de la temida e intempestiva “Ley de Murphy” que todo lo complica, debemos asegurar nuestra tranquilidad emocional, económica y física ante la posible aparición de cualquier siniestro nada deseado, y así poder seguir batiendo marcas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.